EFECTOS DE LA HUELGA EN LA NÓMINA Y COTIZACIONES SOCIALES

El ejercicio del derecho de huelga es un derecho fundamental recogido en la Constitución en el artículo 28.2.
El ejercicio de dicho derecho acarrea unas consecuencias en la determinación del importe de la nómina y el cálculo de las cotizaciones sociales.
Por una parte, el trabajador  pierde el derecho a percibir su retribución por los días de huelga, además de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Alguna sentencia va más allá y se pronuncia en el sentido de que, además, procederá descontar la parte proporcional del descanso semanal correspondiente.
Queda también claro por distinta jurisprudencia que los días de huelga no afectan al derecho del disfrute de las vacaciones en ningún modo.

Durante los días de huelga el trabajador pasa a situación de alta especial en la Seguridad Social por lo que ni la empresa ni el trabajador habrán de cotizar por dichos días. A estos efectos, la empresa comunicará dicha circunstancia a la Tesorería para el correcto cálculo por parte de la misma del Recibo de Liquidación de Cotizaciones.



¿Cuándo habrán de descontarse los importes correspondientes en la nómina del trabajador?
El importe del salario de los días de huelga se descontará de la nómina del mes al que correspondan dichos días. El problema que se plantea es cuándo debe descontarse la parte proporcional de la paga extra. Si el trabajador está cobrando las pagas prorrateadas no habrá problema en descontar el importe en el mes al que correspondan los días de huelga. Sin embargo, no parece procedente descontar la parte de la paga extraordinaria por adelantado si el trabajador no ha cobrado dicho importe aún, por lo que procederá hacer ese descuento cuando realmente se cobre la paga extra.

El caso que planteamos para nuestro ejemplo es el de que nuestro trabajador permanece de huelga durante los días 5 y 6 de marzo.

El importe a descontar por el salario de estos dos días será:

Descuento por los días de huelga = 976,38 * 2 = 65,09 Euros
                                                              30
El importe que descontaremos de la paga de junio en el momento en que cobre la misma se obtendrá del siguiente cálculo, habida cuenta de que en nuestro ejemplo las pagas tienen un devengo semestral:

Descuento paga de verano 976,38 x  2  = 10,85 Euros
                                                180

Cuando llegue el mes de junio deberemos descontar este importe al hacer efectiva la paga.

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